Articulo tomado de:
Actualicese.com
En caso que
aprendiz esté embarazada, contrato de aprendizaje se suspende
Al
hablar de una aprendiz cuando está embarazada, ya sabemos que todo el tiempo
estará afiliada a salud, a una EPS por parte del empleador. En estos casos, el
contrato de aprendizaje se suspende y se reanuda una vez la mujer termine su
licencia de maternidad.
Analicemos el siguiente caso. Cuando una
practicante queda en estado de embarazo y su práctica se termina durante la
gestación, ¿hasta cuándo debe la empresa pagarle? ¿Cuál sería la cuota de
sostenimiento que deberíamos pagarle?
No se debe confundir, para temas legales, una
persona que tenga un contrato de aprendizaje, el cual es una obligación por
disposición legal para aquellos empleadores que superan un número de
trabajadores, con los practicantes o pasantes;
generalmente se utilizan estas palabras como si fueran sinónimos y no debe ser
así.
El aprendiz es con quien se celebra un contrato
especial que sin ser de trabajo está regulado en las disposiciones laborales y es obligación para aquellos empleadores
cuyo número les obliga a monetizar, y por ende hay una obligación en su
permanencia.
Otra cosa es cuando se facilitan las instalaciones
para que una persona que está estudiando, determinada carrera como requisito
académico tiene que hacer unas horas de práctica y el empleador facilita, sin estar obligado,
para que esa persona haga su práctica.
En el contrato de aprendizaje es la norma que
establece el pago de una cuota de sostenimiento, pero en el tema de los
practicantes, al ser un acto voluntario, no hay la obligación de un pago; hay
empresas que generosamente ayuda a esos estudiantes con el transporte, por
ejemplo.
Al hablar de una aprendiz cuando está embarazada,
ya sabemos que todo el tiempo estará afiliada a salud, a una EPS por parte del
empleador. En estos casos, el contrato de aprendizaje se suspende y se
reanuda una vez la mujer termine su licencia de maternidad.
Si ella tenía un contrato de aprendizaje por un
año, y a los siete meses dio a luz, el contrato se suspende, después de dar a
luz completará los cinco meses que le hacían falta. Mientras que en el
practicante, al ser un acto voluntario de la empresa es un tema que se puede
regular por convenio entre la empresa y la entidad educativa.
La empresa es la que determina con el practicante
que se vaya a su licencia de maternidad y decide si vuelve a facilitar sus
instalaciones para que termine su práctica.
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