Si trabajo dominical es ocasional, empleado tiene derecho a recargo o
compensatorio
Que quede claro que
es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la
remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos
del artículo 180 del Código Sustantivo de Trabajo.
El otorgamiento de un
día de descanso compensatorio al trabajador que labora un domingo procede
por el solo hecho de haber prestado sus servicios, independientemente de
las horas que haya trabajado. Así lo ha manifestado el Ministerio del
Trabajo en su Concepto
2557 del 9 de enero de 2013.
Para el Ministerio de
Trabajo, el art. 180 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre la labor
excepcional, no se refiere a un número de horas laboradas durante el
día de descanso obligatorio, para tener derecho al compensatorio.
Quien trabaje tres o
más domingos en el mes, tiene derecho a que se le pague el recargo dominical y
adicionalmente a un día de descanso remuneratorio en la siguiente semana.
Con base en lo
anterior, es claro que si el trabajo dominical es ocasional, el
trabajador tiene derecho a sólo un concepto: recargo o día de descanso
compensatorio. En cambio, cuando se trata de trabajo dominical
habitual, el trabajador tiene derecho a los dos conceptos: las horas laboradas
y su recargo y día de descanso compensatorio.
Con base en todo lo
antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien
selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso
compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T, aunque la
legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral el
domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día
de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación
de servicios en esos días, independientemente de cualquier otra circunstancia.
De esta forma, cualquiera
sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho
al día completo de descanso en compensación.
No obstante es
preciso aclarar que si la labor en día de descanso supera la jornada ordinaria,
se deberán efectuar los pagos respectivos por concepto de horas
extras.
Articulo tomado de Actualicese.com
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