Por: actualicese.com
El Sena acaba de
expedir el Acuerdo 002 del 10 de mayo de 2013, en el cual regula el nuevo
sistema qué, según la gravedad de la falta, será el rigor de la sanción a
imponer en la multa por incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de
la monetización.
El Sena acaba de
expedir su nuevo Acuerdo 002 de 2013, en dicha norma no sólo se
regula la vinculación de aprendices en la realización de proyectos de
transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación,
sino que además establece el nuevo marco sancionatorio contra los
empleadores que incumplan con la cuota regulada de aprendices o con la
monetización.
Nuevo régimen sancionatorio a partir del 16 de mayo de 2013
A partir del artículo
5º en adelante del Acuerdo 002 de 2013,
norma que además modifica el Acuerdo 015 de 2003, se establece el nuevo sistema
de graduación de la infracción y su correspondiente multa, el cual empieza
a regir a partir de infracciones cometidas desde el 16 de mayo de 2013.
Sanciones por incumplimiento de la cuota de aprendices o de la
monetización
Lo nuevo y a tener en
cuenta es lo siguiente:
Artículo 5º. Modifíquese el
artículo 4º del Acuerdo número 015 de 2003, el cual queda así:
“Artículo 4º.
Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay
incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha
suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del
término y los procedimientos establecidos en el Acuerdo Sena 0011 de 2008, o el
que lo modifique o sustituya.
El incumplimiento de
la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la
imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera
sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s)
del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.
De conformidad con el
artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto
número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que imponga el Sena por el
incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un
(1) salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la
correspondiente indexación hasta la fecha del pago.
En el caso del
incumplimiento total o parcial en la cuota de aprendices, la obligación
principal será cumplida pagando el valor equivalente a la monetización de cada
contrato incumplido, durante el tiempo del incumplimiento, más los intereses moratorios
que se generen hasta la fecha del pago.
Si el incumplimiento
parcial o total fue en el pago de la monetización, deberá pagar por concepto de
la obligación principal el valor de la monetización que no efectuó oportunamente
y los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la
Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que
se realice el pago correspondiente.
En caso de que el
empleador no cancele el estado de cuenta dentro de la etapa de fiscalización,
esta se incluirá dentro de la Resolución de multa que se expida al cabo del
proceso sancionatorio. Contra la resolución de multas solo procederá el recurso
de reposición.
Una vez quede en
firme, la resolución de multa presta mérito ejecutivo; el Coordinador de
Relaciones Corporativas e Internacionales o quien haga sus veces en la
Regional, hará al deudor el requerimiento de pago; si no se obtuviere el pago,
será objeto de cobro coactivo por la respectiva regional, para lo cual el
mencionado Coordinador remitirá la actuación al Despacho de Cobro Coactivo de
la Regional.”
Nota: El procedimiento para
la imposición de la multa mencionada en el artículo transcrito, será el
establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, denominado procedimiento administrativo sancionatorio.
Las reglas de la caducidad para imponer la sanción son
las señaladas en ese mismo Código.
Graduación de las multas
Conforme al artículo
50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
se aplicarán los siguientes criterios para graduar la gravedad de la falta y el
rigor de la sanción al imponer las multas por incumplimiento de la cuota de
aprendices o del pago de la monetización:
GRADUACIÓN DE LA MULTA POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
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El Sena no ha proferido resolución de multa por concepto de Contrato
de Aprendizaje.
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Multa mensual sucesiva equivalente al 11% de un salario mínimo mensual
legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han
cesado los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato
de Aprendizaje con anterioridad a esta.
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Multa mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual
legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han
cesado los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de
Contrato de Aprendizaje.
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Multa mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual
legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han
cesado los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha proferido tres (3) resoluciones de multa por concepto de
Contrato de Aprendizaje
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Multa mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual
legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han
cesado los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto
de Contrato de Aprendizaje.
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Multa mensual sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo
mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique
que han cesado los motivos del incumplimiento.
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Si se constata que
hubo resistencia, negativa u obstrucción a la acción de fiscalización por parte
de la empresa o de alguno de sus trabajadores, o utilización de medios
fraudulentos para ocultar el incumplimiento, se aumentará el porcentaje de la
multa indicado anteriormente en el cuadro, en un 5%, salvo para el último
ítem.
Si el empleador
reconoce o acepta expresamente el incumplimiento antes del decreto de pruebas,
se disminuirá en un 10% el porcentaje de la multa a imponer señalado en el
cuadro anterior.
Definiciones en el nuevo régimen gradual de sanción
En el nuevo esquema
de sanción según la gravedad del incumplimiento en la cuota de aprendices y la
cuota de monetización, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Etapa de
fiscalización: conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo efectivo del
aporte parafiscal y/o el debido cumplimiento de la cuota regulada de aprendices
o de su monetización, con destino al Sena, como obligación del empresario,
procurando la detección, la prevención y la erradicación de la evasión,
morosidad y elusión de dichos aportes y/o contratación de aprendices. Esta
etapa inicia con la generación de la base de datos de empleadores evasores o morosos y termina cuando se verifica el
cumplimiento o no del pago de las sumas adeudadas por concepto de aportes
parafiscales y/o incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o de la
monetización por parte del empresario.
Estado de cuenta: documento generado
por el fiscalizador dentro de la etapa de fiscalización, el cual contempla el
análisis de los incumplimientos de la cuota regulada o de la monetización,
teniendo en cuenta la revisión de los contratos registrados en el aplicativo
SGVA y los pagos realizados por concepto de monetización que tenga el
empresario, así como los demás documentos que considere el Sena necesario revisar
o que presente el empleador. En este documento se deberá expresar como mínimo,
la cuota fijada y la Resolución que la establece, el(los) contrato(s) dejado(s)
de cumplir o el valor de la monetización dejadas de pagar, y el periodo del
incumplimiento por cada aprendiz.
Cobro coactivo: es la potestad
jurisdiccional asignada por la ley a las entidades públicas, para que por sus
propios medios, hagan efectivos los créditos, fianzas, cauciones,
indemnizaciones, obligaciones, multas, sanciones y, en general, toda acreencia
que legalmente se causen a su favor.
Recuerde: las infracciones en
el cumplimiento de la cuota de aprendices o su monetización, según el nuevo
esquema del Acuerdo 002 de 2013 (10
de mayo), empieza a regir a partir del 16 de mayo de 2013.
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