Articulo Tomado de
Actualicese.com
Afiliación a riesgos
laborales de independientes, obligaciones y derechos del contratista y
contratante
Con la expedición del Decreto 723/2013 se
reglamenta la afiliación obligatoria a riegos laborales de aquellos
independientes que tienen un contrato de servicios superior a un mes. Entre las
obligaciones que tendrá el contratante del servicio está reportar los
honorarios pagadas, por lo que al contratista le será imposible evadir
seguridad social sobre los valores correctos.
El Ministerio de Trabajo ha publicado un ABC sobre
la reglamentación de la afiliación obligatoria de los independientes que tengan
contratos formales de prestación de
servicios superiores a un mes, conforme a la Ley 1562 de 2012. La
afiliación obligatoria para aquellos independientes será a partir del 15 de
julio de 2013.
Veamos entonces el ABC que ha hecho el Ministerio
del Trabajo:
¿Qué reglamenta el Decreto 723?
La afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de
los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
¿Cuál es el objeto del Decreto 723?
El propósito es establecer reglas para llevar a
cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de
Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,
tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los
trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
¿A quiénes aplica?
Se aplica a las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones
públicas o privadas con una duración superior a un mes, a los contratantes y a
los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el
Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
¿Qué se entiende por contratistas?
Las personas vinculadas a través de un contrato
formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
¿A qué se refiere cuando habla de
contrato formal de prestación de servicios?
Aquel que conste por escrito. Tratándose de
entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de
prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al
cual se efectúa el pago.
Según la norma, ¿cuáles son las
actividades que se contemplan como de alto riesgo?
Se asimilan como de alto riesgo, las actividades
correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto Ley 1295
de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto
1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
¿Quién selecciona la Administradora de
Riesgos Laborales?
Las personas a las que se les aplica el decreto,
tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos
Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
¿Qué pasa cuando una persona tiene más
contratos de prestación de servicios?
El trabajador dependiente que simultáneamente
suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos,
entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma
Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como
trabajador dependiente.
¿Y si la afiliación es por intermedio
del contratante?
El
contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los
contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en
el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El
incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las
prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.
¿Cuándo inicia la cobertura del Sistema
General de Riesgos Laborales?
La cobertura del Sistema General de Riesgos
Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal
efecto, dicha afiliación debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de
la ejecución de la labor contratada.
¿Hasta cuándo va la cobertura?
La finalización de la cobertura para cada contrato
corresponde a la fecha de terminación del mismo.
¿Qué soportes requiere la afiliación?
Para la afiliación ante la Administradora de
Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o
electrónico, establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección
Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener
como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo,
modo, lugar y la clase de riesgo.
¿Cómo se reportan las novedades en el
Sistema General de Riesgos Laborales?
Los contratantes deberán presentar la declaración
de novedades previsibles en forma anticipada a su ocurrencia; aquellas
novedades no previsibles, se reportarán el día de su ocurrencia o máximo el día
hábil siguiente a aquel en el cual se tenga conocimiento. La declaración de
novedades por parte de los contratantes deberá hacerse mediante formulario
físico o electrónico, según el formato que adopte el Ministerio de Salud y
Protección Social.
En el caso de tener varios contratos,
¿cómo debe ser la afiliación?
Cuando los contratistas a los que les aplica el
presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben
estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los
contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. El
contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos
Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la
correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.
¿Cuál será la cobertura de las
prestaciones económicas y asistenciales?
Los contratistas afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales
establecidas en la legislación vigente.
¿Cómo hacer la cotización?
La cotización se realizará teniendo en cuenta el
mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o
institución y el propio de la actividad ejecutada por el contratista.
¿Cómo clasificar la actividad
económica?
La Administradora de Riesgos Laborales deberá
verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado
el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso
de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá
informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las
cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
¿Cuál será el ingreso de cotización?
La base para calcular las cotizaciones de las
personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un salario
mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco salarios mínimos
legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización
para los Sistemas de Salud y Pensiones. Cuando perciban ingresos de forma
simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones
correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa
vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco salarios
mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor
riesgo.
Sí existe simultaneidad de contrato en el caso del IBC, ¿qué hacer?
En el evento de simultaneidad de contratos, el
ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones
económicas por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, será igual
a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los
contratos, sin que supere el límite al que se hace referencia.
¿Cómo se hará el pago de la cotización?
Las Entidades o Instituciones públicas o privadas
contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago
mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera
anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al
contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la
cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea
por riesgo 1, 11 o 111, conforme la clasificación de actividades económicas
establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera
anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
¿Cuál será el Ingreso base de
liquidación para los aportes?
El ingreso base de liquidación para las
prestaciones económicas que deban ser reconocidas, se calculará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 o
la norma que lo modifique, sustituya o adicione y tendrá en cuenta el Ingreso
Base de Cotización, según lo previsto en el presente decreto.
¿Qué obligaciones tiene el contratante?
1. Reportar
a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
2. Investigar
todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar
actividades de prevención y promoción.
4. Incluir
a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir
la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar
en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud
necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les
aplica el presente decreto.
7. Informar
a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al
Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar
los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización,
cuando el pago del aporte esté a su cargo.
¿Cuáles son las normas del Sistema
General de Riesgos Laborales que debe cumplir el contratista?
1. Procurar
el cuidado integral de su salud.
2. Contar
con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la
actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
3. Informar
a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
4. Participar
en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes,
los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías
Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
5. Cumplir
las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG SST.
6. Informar
oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
¿Cuáles serán las obligaciones de la
Administradora de Riesgos Laborales para con los trabajadores independientes
afiliados?
1. Afiliar
y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales.
2. Recaudar
las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al
artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en el presente decreto.
3. Garantizar
a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el
reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema
General de Riesgos Laborales.
4. Realizar
actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador
independiente.
5. Promover
y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene
industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
6. Fomentar
estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.
7. Investigar
los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los
trabajadores independientes afiliados.
8. Suministrar
asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene
ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de
ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los
trabajadores independientes a niveles permisibles.
9. Adelantar
las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del
contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se
consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la
liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito
ejecutivo.
10. Verificar
la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el
contratista.
¿Quién vigilará la aplicación de lo que
recoge el documento?
La inspección, vigilancia y control se realizará,
conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 en el que las actividades de
salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán sujetas a la
inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. De
otra parte, quien incumpliere los términos y la normativa que regula el pago de
las prestaciones económicas de las personas a las que se les aplica el decreto
será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento
de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de
los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo, será
sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo,
conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el
artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 Y 32 de la Ley
1562 de 2012.
¿Existe algún plazo para que las
personas a las que se hace referencia se afilien a una Administradora de
Riesgos Laborales?
Se concede un término máximo de tres meses,
contados a partir de la fecha de publicación del Decreto, para que las personas
a las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto de
dar cumplimiento a sus disposiciones.
¿Y los que ya se encontraban afiliados?
Las afiliaciones realizadas antes de la entrada en
vigencia del Decreto 723 del 15 de Abril de 2013, se consideran válidas,
debiendo en todo caso que ajustarse a lo previsto dentro del término referido.
¿El Decreto puede establecer una
relación laboral?
La afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el
contratista.
¿Cuándo se empieza a aplicar el Decreto
No. 723?
El Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en especial las del Decreto 2800 de 2003.
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