Articulo tomado de Actualicese.com
Una vez fijada la cuota de aprendices
por parte del SENA o a la terminación del contrato de un aprendiz, el
empresario debe nombrar o reemplazar según el caso, dentro de un término fijado
por acuerdo del SENA, de lo contrario, será sancionado con el cobro de la
monetización.
Término para nombrar o reemplazar a un
aprendiz
Cuando el SENA fija o modifica la cuota de
aprendices que debe tener una empresa y es notificado (El Acto
Administrativo) en debida forma a la empresa, a partir de ese momento, se
tiene 20 días hábiles para hacer la contratación necesaria de
aprendices para tener o completar la cuota ordenada.
Igual sucede cuando el contrato de un aprendiz
termina, bien por vencimiento del plazo como por terminación unilateral del
empleador, por culpa del aprendiz (no asiste a prácticas, no cumple
horarios, etc.) o por muerte del aprendiz. A partir de la terminación por
las causas antes mencionadas, el empleador tiene 20 días hábiles para
contratar uno nuevo y así reponer el cupo vacante.
“Artículo 1°. Una vez en firme el acto
administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador
obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días
hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota
contratando aprendices.
El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar
un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20
días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo
contrato.”
Igualmente, Ley 789 de 2002 en su artículo 33, dispone lo obligatoriedad de
remplazar a los aprendices expresa:
“Art. 33. Parágrafo: Cuando el contrato de
aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el Sena termine por
cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la
proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una
nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la
misma o distinta empresa”
Por ello es recomendable que antes de
terminar el contrato de aprendiz, la empresa realice de inmediato el proceso
para contratar uno nuevo, y no empezar a realizar los trámites faltando
poco para vencerse los 20 días hábiles de vacancia, ya que, el trámite puede
ser muy dispendioso y podría pasarse del término y ser sancionado por ello.
Además, a muchos aprendices se les termina su
contrato durante la época de vacaciones del SENA, universidades, institutos
técnicos, etc. y no es fácil durante esos días, buscar su reemplazo a última
hora.
Tenga en cuenta que de no realizar en el término
establecido la vinculación de un nuevo aprendiz, usted podrá ser acreedor de
multas mensuales de un salario mínimo por cada aprendiz dejado de contratar
(numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994) “Monetización”
Recuerde: Que
según la Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003,
las empresas privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente
a la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a
quince (15) están obligadas a vincular aprendices a su nómina. (La
construcción compensa el no tener aprendices, pagando un aporte parafiscal al
FIC – Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la
Construcción-, un s.m.m.l.v. por cada 40 trabajadores. Concepto de Camacol).
El trámite para realizar la nueva vinculación está
en el Art 3º del Acuerdo del SENA 011 de 2008. De dicho acuerdo:
“Artículo 3°. Dentro de los plazos indicados en los
dos artículos anteriores, según el caso, el empleador obligado debe
adelantar el siguiente procedimiento:
a) Evaluación de perfil: Definir
la especialidad, oficio u ocupación objeto del contrato de aprendizaje, de
acuerdo a los perfiles y requerimientos que tenga;
b) Preselección de Aprendices Sena: El
proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices Sena se debe
realizar por medio del Sistema Gestión virtual de Aprendices (SGVA), al
cual tiene acceso a través de Internet (http://caprendizaje.sena.edu.co);
c) Petición solicitando aprendices con
perfil específico: Si dentro del SGVA no encuentra opciones para el
(los) perfil(es) que requiere, el empleador obligado deberá radicar en la
oficina del Sena donde cumplirá con la cuota, una comunicación especificando el
perfil(es) requerido(s) para contratar;
d) Término de respuesta a la petición
requiriendo Aprendices: La Regional del Sena que reciba la solicitud
del empleador obligado, debe responderla dentro del término máximo de
quince (15) días hábiles siguientes a su presentación; en la respuesta se
deben relacionar los posibles precandidatos que cumplan el perfil requerido o,
de no contar con esos perfiles, las opciones que tiene el empleador para
cumplir su obligación legal.
Vencido el término indicado en el inciso anterior
sin que la Regional del Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador, se
suspende automáticamente el término para que cumpla con su obligación de
remplazar el aprendiz. La contabilización del término se reanudará a partir de
la fecha de la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el
empleador. En consecuencia, la imposición de multas por incumplimiento en
la cuota de aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la
solicitud, sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término
establecido en el artículo 1º de este Acuerdo, descontando el periodo de
suspensión por falta de respuesta del Sena.”
CONTÁCTANOS
300 286 49 72
sinergiagh@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario