LICENCIA DE MATERNIDAD
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha
reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotiza del
sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de
maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del
artículo 236 del código sustantivo
del trabajo la ley
1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del
código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1.
Toda trabajadora en
estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la
época de parto, remunerada con el salario que
devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2.
Si se tratare de un
salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se
toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último
año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3.
Para los efectos de
la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al
empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a.
El estado de
embarazo de la trabajadora;
b.
La indicación del
día probable del parto, y
c.
La indicación del
día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo
menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4.
Todas las
provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre
biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere
procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la
entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre
adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al
trabajador del sector público.
5.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá
en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término,
las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.
Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo
establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia
en dos (2) semanas más.
6.
En caso de
fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el
empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente
al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto
concedida a la madre.
7.
La trabajadora que
haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de
licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
Licencia de maternidad Pre-parto.
Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable
del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no
puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14)
semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar
una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con
posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas postparto y
una semana pre-parto b) licencia de maternidad postparto. Esta licencia tendrá
una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece
semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal
anterior.
Parágrafo 1°. La trabajadora que
haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de
licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero
permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de
paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de
calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el
nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de
paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de
la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada
de paternidad es el Registro
civil de Nacimiento, el cual
deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la
fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para
lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante
las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros
y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo 2°. De las catorce (14)
semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de
obligatorio goce.
Parágrafo 3°. Para efecto de la
aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado
de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se
identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con
el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de
maternidad.
Como se observa, hay
importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de
hasta 16 para el caso de partos múltiples.
Es de resaltar
también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia
por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la
empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una
semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar
las 14 se tomarán después del parto.
La licencia de
maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no
cumplir con algún requisito esencial la
EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la
empresa.
LICENCIA DE MATERNIDAD EN PARTOS PREMATUROS
Por vía jurisprudencial la corte constitucional (sentencia T-646 de
agosto 23 de 2012 con ponencia del magistrado Nilson Pinilla Pinilla) ha
considerado que cuando se trata de partos prematuros, la licencia de maternidad se debe
extender por el tiempo que faltó para que la gestación fuera completa.
Actualmente la
licencia de maternidad es de 14 semanas con el incremento que hiciera la ley 14
68 de 2011 en su artículo 1, semanas que se extenderán en las semanas en
que se haya adelantado el parto.
Por ejemplo, si el
parto se adelantó 8 semanas como en el caso de los llamados “sietemesinos”,
significa que la licencia de maternidad no será de 14 semanas sino de 22
semanas.
El problema es que
esta sentencia no está siendo acatada por las EPS que son las que liquidan y
pagan la licencia de maternidad cuando la mujer está afiliada al sistema de
salud, ya que se trata de una sentencia de tutela y no de inconstitucionalidad,
por lo que consideran las EPS que es de aplicación particular más no general,
por lo que la trabajadora que ha tenido un parto prematuro seguramente tendrá
que interponer una acción de tutela para que el juez de tutela falle a su favor
en armonía con la jurisprudencia de la corte constitucional y obligue a la EPS
a reconocer la licencia de maternidad extendida según los criterios de la corte
constitucional.
Articulo Tomado de: Gerencie.com
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