SEMANA
SANTA: vacaciones, licencias, transporte, días Hábiles, ¿Cómo se pagan?
Semana Santa 2013, son tres
los días festivos, 2 o 3 hábiles y otro de descanso obligatorio remunerado,
Este año, la próxima semana tendrá tres días festivos. El lunes 25, jueves 28 y
el viernes 29 de marzo de 2013.
Mientras que el domingo es
considerado día de descanso tradicionalmente, salvo que empleador y trabajador hayan pactado otro día, como el “séptimo de descanso obligatorio”.
De tal manera que la próxima
semana los días hábiles serán martes, miércoles y sábado. Este último si
habitualmente es día de labores, de lo contrario, será considerado como día de
descanso remunerado junto con el 7 día de la semana.
Labores
el jueves y viernes de la Semana Santa
Así el trabajador labora
habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de Semana
Santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor
en dominical; pues son días festivos
por disposición de la Ley.
Si por el contrario no se
trabaja en esos dos días, la empresa
no los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de
descanso remunerado.
Ley
51 de 1983 “Artículo 2º. La remuneración correspondiente al descanso en los
días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya
lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”.
–Ley Emiliani
Sábado
30 de marzo de 2013 es un día común o hábil
Si bien se le llama
tradicionalmente “Sábado Santo”, dicho día, es un día laboralmente
ordinario, de tal manera que su labor en dicho día, no tiene recargo
alguno.
Pero si el trabajador labora
habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho
sábado, le concede permiso al trabajador y por ende, se deberá acordar si se
concede como licencia remunerada o no remunerada.
Labores
los días martes y miércoles en Semana Santa
Tradicionalmente también los
llaman “santos”, pero en la legislación laboral no tienen el carácter de festivos,
de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin
ningún tipo de recargo.
Si el empleador decide que
se descansen, para “hacer más largo el fin de semana”, se deberá pactar con el
trabajador si son bajo licencia remunerada o no remunerada.
Nota: Si
se hacen bajo licencia no remunerada, lo debe reportar en la siguiente PILA y
así por esos días, no se paga ni riesgos laborales,
ni parafiscales, pero la seguridad social, siempre se pagará completa.
Vacaciones
en Semana Santa: podrían ser de 21 a 24 días calendario
Si las vacaciones son
durante los próximos días y en medio de ellas, está la semana con el festivo
más largo del año, podrían ser vacaciones entre 21 a 24 días calendario.
Veamos dos ejemplos:
Las vacaciones inician hoy,
martes 19 de marzo de 2013 (el trabajador no labora los sábados), significaría
que terminan el 11 de abril, reincorporándose el 12 de abril a trabajar, para
un total de 24 días calendario.
Si las inicia hoy, (pero si
se labora los sábados), las termina el 8 de abril y se reincorpora el 9 de
abril, para un total de 21 días.
Nota: El
sábado se contabiliza cómo día hábil para las vacaciones, si se labora habitualmente,
de lo contrario, los 15 días hábiles irían de lunes a viernes.
Auxilio
de transporte durante Semana Santa, ¿cuándo se puede dejar de pagar?
Ley
15 de 1959, Art. 2º: “… Parágrafo: El valor del subsidio que se paga por
auxilio de transporte… …se pagará exclusivamente por los días trabajados”.
Como se observa, el Auxilio
de Transporte tiene una única finalidad: colaborarle al trabajador con parte de
los gastos de desplazamiento de su casa al sitio de trabajo
y viceversa, y si no va a laborar por cualquier motivo no se paga.
De tal manera que la empresa
podría pagar el auxilio de transporte, proporcional por los días laborados en
Semana Santa y si decide conceder licencia (remunerada o no), por el martes,
miércoles y sábado que son hábiles, podría descontarse dicho concepto.
Nota: Es
igual, por los días de incapacidades, vacaciones o licencias.
Prestaciones
sociales en semana santa
Los días festivos Semana
Santa o Semana Mayor, deben ser tenidos en cuenta para calcular prestaciones
sociales, pues son festivos por disposición de la Ley 51 de 1983.
Ahora, si la empresa decide
dar licencia para los días martes, miércoles y sábado, que son hábiles, se deberá
determinar si es en calidad de Licencia Remunerada o No Remunerada, pues en el
último caso, si pueden esos días en particular, se excluidos de las
prestaciones sociales.
Seguridad
social durante Semana Santa o Mayor
Si la empresa decide
conceder licencias no remuneradas durante el martes 26, miércoles 27 y sábado
30 de marzo de 2013, igual, se debe pagar seguridad social completa. Lo único
que no se pagará serán parafiscales y riesgos laborales.
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