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miércoles, 15 de mayo de 2013

TRABAJO DOMINICAL OCASIONAL....A QUE TIENE DERECHO EL EMPLEADO..?


Si trabajo dominical es ocasional, empleado tiene derecho a recargo o compensatorio


Que quede claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del Código Sustantivo de Trabajo.


El otorgamiento de un día de descanso compensatorio al trabajador que labora un domingo procede por el solo hecho de haber prestado sus servicios, independientemente de las horas que haya trabajado. Así lo ha manifestado el Ministerio del Trabajo en su Concepto 2557 del 9 de enero de 2013.
Para el Ministerio de Trabajo, el art. 180 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre la labor excepcional, no se refiere a un número de horas laboradas durante el día de descanso obligatorio, para tener derecho al compensatorio.
Quien trabaje tres o más domingos en el mes, tiene derecho a que se le pague el recargo dominical y adicionalmente a un día de descanso remuneratorio en la siguiente semana.
Con base en lo anterior, es claro que si el trabajo dominical es ocasional, el trabajador tiene derecho a sólo un concepto: recargo o día de descanso compensatorio. En cambio, cuando se trata de trabajo dominical habitual, el trabajador tiene derecho a los dos conceptos: las horas laboradas y su recargo y día de descanso compensatorio.
Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en esos días, independientemente de cualquier otra circunstancia.
De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.
No obstante es preciso aclarar que si la labor en día de descanso supera la jornada ordinaria, se deberán efectuar los pagos respectivos por concepto de horas extras.

Articulo tomado de Actualicese.com




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