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jueves, 2 de mayo de 2013

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO LABORAL...


Articulo tomado de Actualicese.com
Empleador no debe modificar términos del contrato sin consentimiento del empleado

Evítese una futura demanda. Si está pensando en realizar algún tipo de modificación en el contrato laboral de un empleado, lo mejor que puede hacer es sentarse a dialogar en buenos términos con este. Explíquele las razones, pero no fomente el fraccionamiento contractual.

Analicemos brevemente el siguiente caso. Un empleado trabajó con contrato indefinido por 7 años. Se liquidará. Saldrá por un mes a descansar y regresará con contrato a término fijo por un año. ¿Qué debe decir la carta de terminación de contrato?
A esta persona no le deben hacer carta de terminación. Si yo tengo una relación laboral durante 7 años y he sido mensajero, por ejemplo, en el mismo puesto de trabajo, me sacan y al mes regreso para seguir siendo empleado de la misma persona, en el mismo puesto y haciendo lo mismo. El día que me saquen uno lo que hace es sumar todo el tiempo que lleva trabajando.
Uno dice que lleva una relación de tantos años, y como trabajador uno no va a decir que la interrupción laboral es culpa del empleado sino del empleador. El empleador maliciosamente fraccionó la relación laboral para modificar, sin mi consentimiento, los términos del contrato. Por ejemplo, de término fijo a indefinido y hasta el mismo salario.
Si un empleador quiere ser correcto con su trabajo y no quedar con la duda si en el día de mañana lo van a demandar o no, pues entonces no es necesario terminar el contrato. Si quiere cambiar de indefinido a fijo, llame al empleado y le explica las razones por las cuales lo hará.
El trabajador debe aceptar el cambio y firmar. Que el empleado de manera libre acepte el cambio; lo que se convierte en una cláusula adicional porque el trabajador así lo dijo. De esta manera no hay que hacer fraccionamiento contractual.

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