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martes, 19 de marzo de 2013

SEMANA SANTA... vacaciones, licencias, transporte, días hábiles...¿como se pagan?



SEMANA SANTA: vacaciones, licencias, transporte, días Hábiles, ¿Cómo se pagan?
 
 
 
Articulo tomado de: actualicese.com

 La próxima semana se tendrá el puente festivo más largo del año, para la mayoría para descansar y pasear, para otros para rezar. Pero siempre se generan confusiones sobre el pago de salarios, licencias, vacaciones, etc., durante los días de la Semana Mayor.

Semana Santa 2013, son tres los días festivos, 2 o 3 hábiles y otro de descanso obligatorio remunerado, Este año, la próxima semana tendrá tres días festivos. El lunes 25, jueves 28 y el viernes 29 de marzo de 2013.

Mientras que el domingo es considerado día de descanso tradicionalmente, salvo que empleador y trabajador hayan pactado otro día, como el “séptimo de descanso obligatorio”.

De tal manera que la próxima semana los días hábiles serán martes, miércoles y sábado. Este último si habitualmente es día de labores, de lo contrario, será considerado como día de descanso remunerado junto con el 7 día de la semana.

 
Labores el jueves y viernes de la Semana Santa

Así el trabajador labora habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de Semana Santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical; pues son días festivos por disposición de la Ley.

Si por el contrario no se trabaja en esos dos días, la empresa no los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado.

Ley 51 de 1983 “Artículo 2º. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”. –Ley Emiliani

 Nota: El lunes 25 de marzo de 2013 es día festivo como cualquier otro y por ende, no se puede descontar por no laborar y por el contrario, se tendrá que pagar con recargos, si debe laborarlo.

 
Sábado 30 de marzo de 2013 es un día común o hábil

Si bien se le llama tradicionalmente “Sábado Santo”, dicho día, es un día laboralmente ordinario, de tal manera que su labor en dicho día, no tiene recargo alguno.

Pero si el trabajador labora habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado, le concede permiso al trabajador y por ende, se deberá acordar si se concede como licencia remunerada o no remunerada.

 
Labores los días martes y miércoles en Semana Santa

Tradicionalmente también los llaman “santos”, pero en la legislación laboral no tienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo.

Si el empleador decide que se descansen, para “hacer más largo el fin de semana”, se deberá pactar con el trabajador si son bajo licencia remunerada o no remunerada.

Nota: Si se hacen bajo licencia no remunerada, lo debe reportar en la siguiente PILA y así por esos días, no se paga ni riesgos laborales, ni parafiscales, pero la seguridad social, siempre se pagará completa.

 
Vacaciones en Semana Santa: podrían ser de 21 a 24 días calendario

Si las vacaciones son durante los próximos días y en medio de ellas, está la semana con el festivo más largo del año, podrían ser vacaciones entre 21 a 24 días calendario.

Veamos dos ejemplos:

Las vacaciones inician hoy, martes 19 de marzo de 2013 (el trabajador no labora los sábados), significaría que terminan el 11 de abril, reincorporándose el 12 de abril a trabajar, para un total de 24 días calendario.

Si las inicia hoy, (pero si se labora los sábados), las termina el 8 de abril y se reincorpora el 9 de abril, para un total de 21 días.

Nota: El sábado se contabiliza cómo día hábil para las vacaciones, si se labora habitualmente, de lo contrario, los 15 días hábiles irían de lunes a viernes.

 
Auxilio de transporte durante Semana Santa, ¿cuándo se puede dejar de pagar?

Ley 15 de 1959, Art. 2º: “… Parágrafo: El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte… …se pagará exclusivamente por los días trabajados”.

Como se observa, el Auxilio de Transporte tiene una única finalidad: colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al sitio de trabajo y viceversa, y si no va a laborar por cualquier motivo no se paga.

De tal manera que la empresa podría pagar el auxilio de transporte, proporcional por los días laborados en Semana Santa y si decide conceder licencia (remunerada o no), por el martes, miércoles y sábado que son hábiles, podría descontarse dicho concepto.

Nota: Es igual, por los días de incapacidades, vacaciones o licencias.
 

Prestaciones sociales en semana santa

Los días festivos Semana Santa o Semana Mayor, deben ser tenidos en cuenta para calcular prestaciones sociales, pues son festivos por disposición de la Ley 51 de 1983.

Ahora, si la empresa decide dar licencia para los días martes, miércoles y sábado, que son hábiles, se deberá determinar si es en calidad de Licencia Remunerada o No Remunerada, pues en el último caso, si pueden esos días en particular, se excluidos de las prestaciones sociales.

 
Seguridad social durante Semana Santa o Mayor

Si la empresa decide conceder licencias no remuneradas durante el martes 26, miércoles 27 y sábado 30 de marzo de 2013, igual, se debe pagar seguridad social completa. Lo único que no se pagará serán parafiscales y riesgos laborales.

 
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